UICN: Directrices de Caza Sostenible en Europa

 

 

Para el desarrollo de modelos de caza sostenible es fundamental la aportación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a través del Wild Species Resources Working Group (WISPER), uno de los cinco grupos temáticos perteneciente a su vez al Europen Sustainable Specialist Group (ESUSG). El grupo de trabajo WISPER tiene en torno a 50 miembros pertenecientes a 23 países diferentes. Este grupo de trabajo presentó en el 2006 el documento denominado “Directrices de Caza Sostenible en Europa” (UICN-ESUSG WISPER, 2006). Estas Directrices se basan en la experiencia austriaca, pero voluntariamente pretenden un documento más breve y de carácter más general. Constituyen actualmente una guía básica a tener en cuenta para la elaboración de cualquier modelo de caza sostenible. Según hacen constar en el propio documento, se trata de unas Directrices voluntariamente sencillas, a la vez que de carácter general, con el fin de que puedan ser aplicadas en todos los casos al constituirse en los elementos clave a tener en cuenta.

 

Como base fundamental de todo modelo de caza sostenible, las Directrices proponen que los dos principales Principios Ecológicos que deben ser siempre respetados son:

 

  • La caza no debe afectar negativamente a largo plazo al estado de conservación de las especies de caza (categoría “A”) en toda su área de distribución natural.

 

  • La caza no debe afectar negativamente a largo plazo al estado de conservación de la comunidad biológica –fauna y flora- (categoría “B”) a la que pertenecen las especies de caza.

 

Se trata de dos Principios básicos y fundamentales que deben ser siempre respetados, para lo cual la caza de las especies cinegéticas y su gestión debe centrarse en los siguientes objetivos ecológicos:

 

En lo que respecta a las especies cinegéticas (A) le corresponde:

 

a) mantener la densidad de las poblaciones, la distribución, la estructura y el comportamiento compatible con su conservación;

b) mantener la diversidad genética compatible con su conservación, por ejemplo, alentando el mantenimiento de subpoblaciones;

c) en el caso de que la especie o población esté en un estado de conservación desfavorable, contribuir a la mejora de ese estado.

 

En lo que respecta a la comunidad biológica (B) a la que pertenece las especies de caza le corresponde:

 

a) mantener o mejorar la diversidad de las especies;

b) mantener o mejorar la diversidad del hábitat.

 

Para alcanzar los anteriores objetivos, se proponen las siguientes Directrices de Buenas Prácticas:

 

En lo que respecta a la ecología de las especies de caza (A), la caza (y las actividades relacionadas con la caza) mostrará:

 

A.1 Tener plenamente en cuenta y, si es posible, mitigar las consecuencias negativas de otras actividades humanas en la supervivencia de las especies silvestres o en su conducta natural (como su patrón de actividad diurna) en la medida en que este tendría un impacto significativo sobre el estado de conservación de la población.

A.2 Con el fin de conservar la diversidad genética presente en la población, evitar centrarse exclusivamente en la conducta externa o características fenotípicas como criterios de selección.

A.3 Para las especies de las cuales las actividades de los animales es superior a la zona de gestión, fomentar la coordinación de gestión con las zonas vecinas, y en caso necesario, incluso a nivel internacional.

A.4 Tomar en cuenta las fluctuaciones estacionales en la disponibilidad de elementos del hábitat (tales como cobertura, alimentación, etc) y en las condiciones climáticas, así como la reproducción, alimentación y pautas de descanso de las especies.

A.5 Tomar plenamente en cuenta, y cuando sea posible mitigar (por ejemplo, por los esfuerzos para restaurar los elementos importantes del hábitat), las consecuencias negativas para la degradación de los hábitat, la fragmentación y la pérdida debido a las actividades humanas

A.6 Aceptar la recolonización natural (y establecimiento) de las especies nativas originales.

A.7 Sólo reintroducir especies de caza pertenecientes a la lista de especies nativas en conformidad con las directrices de la UICN sobre la reintroducción de especies.

A.8 No introducir o estimular especies no autóctonas (exóticas).

A.9 Basarse en un plan de gestión elaborado (en el que se incluya al menos gestión de los objetivos y medidas para cada especie o grupo de especies).

A.10 Alentar la toma de datos (para ser útiles, subdividida en sexos y clases de edad, y, posiblemente, con otros datos relevantes) con el fin de entender mejor la dinámica de la población y para facilitar el seguimiento, la evaluación y, si fuese necesario, la revisión de la planificación de la gestión (véase el manejo adaptativo).

 

En lo que respecta a la ecología de la comunidad biológica (B) a la que pertenecen las especies de caza, la caza (y actividades conexas) en general no tienen un impacto negativo significativo en la comunidad biológica a la que pertenecen, y en particular:

 

B.1 Tener en cuenta el estado internacional, nacional y regional de conservación de la fauna y la flora, entre otras cosas, la presencia de especies raras o en peligro.

B.2 Sólo emprender la restauración de hábitats o de la forestación con material vegetal de procedencia local (en la hipótesis de la existencia de materiales certificados como tales).

B.3 Al regular los predadores, considerar la conservación a largo plazo de las especies de caza, así como la de los predadores y de la comunidad biológica a la que pertenecen, incluida la interacción entre los predadores y otras especies.

B.4 Los objetivos de abundancia, distribución y comportamiento de las especies cinegéticas son compatibles con el mantenimiento de la comunidad biológica a la que pertenece la especie explotada.

 

En cuanto a las consecuencias sociales y económicas (C) se refiere, la caza (y actividades conexas) debe orientarse a:

 

C.1 El mantenimiento o la regulación de las especies de caza a fin de que su abundancia, distribución y/o comportamiento sea compatibles con los intereses de otros sectores socioeconómicos, con inclusión de la agricultura, la selvicultura, la pesca, el tráfico, la salud pública, etc

C.2 Uso de empleo y servicios locales.

C.3 Un justo retorno (en especie o en efectivo) para los proveedores de caza –por ejemplo, propietarios de tierras o sus usuarios- de las comunidades locales.

C.4 La participación de los cazadores locales.

C.5 Tener en cuenta el acceso y uso de la tierra por parte de otros usuarios (incluidos los usuarios recreativos).

C.6 Optimización de la utilización de la carne y otros productos procedentes de las especies cinegéticas.

C.7 Informar a la opinión pública acerca de la caza (valores, organización, métodos, etc.) y la gestión de la caza (objetivos, planificación de la caza, etc), entre otros, a fin de demostrar la contribución sostenible de la caza a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo rural.

C.8 Considerar las opiniones y los sentimientos del público, en particular de la población local.

C.9 Preservar los valores culturales, históricos y artísticos relacionados con la caza y la vida silvestre.

C.10 Tener instalaciones adecuadas para el seguimiento y recuperación de especímenes heridos o muertos, y en general la adopción de todas las precauciones razonables para eliminar el sufrimiento evitable de los animales salvajes.

 

El conjunto de Directrices suponen unas sugerencias básicas y, por tanto, también fundamentales, para ser tenidas en cuenta. Sobre todo los Principios y los Objetivos propuestos. También es importante afirmar, como se hace directamente en el propio documento, que “si la caza es ecológicamente insostenible, esto no puede ser compensado por sostenibilidad económica y/o socio-cultural”. Lo que deja claramente establecido que los dos Principios ecológicos priman sobre los Principios económicos y socio-cultuales que se puedan establecer.