Unión Europea (UE): Iniciativa Caza Sostenible (SHI)

© Félix Villa

 

En el año 2001, la Unión Europea a través de la Comisión Europea puso en marcha una “Iniciativa Caza Sostenible” (Sustainable Hunting Initiative, SHI) dentro del marco de la Directiva Aves con el fin de desarrollar la cooperación entre los sectores cinegético y conservacionista para promover la caza sostenible. Como consecuencia de ello, FACE (Federación de Asociaciones de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre de la Unión Europea) y BirdLife Internacional, firmaron un acuerdo de compromiso de entendimiento para avanzar en la caza sostenible de las aves en la UE basándose en la Directiva Aves.

 

El primer resultado de la Iniciativa Caza Sostenible fue la publicación por la Comisión en 2004 de una Guía sobre la caza en virtud de la Directiva Aves. Su objetivo es proporcionar una orientación de cómo los Estados miembro del Consejo de Europa deben contemplar los principios establecidos en la Directiva Aves en su regulación de la caza. En 2008 se procedió a una actualización de la anterior publicación, constituyendo actualmente el texto definitivo con el nombre de Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres.

 

Para la presentación oficial de este documento, se redactó un texto que recoge de manera sucinta pero muy centrada lo que Comisión Europea reconocía sobre la caza sostenible: 

 

<<Caza Sostenible. 

La Comisión Europea preconiza la caza sostenible y reconoce que la caza estacional de aves silvestres puede ser beneficiosa para la conservación del bitat. La caza uno de los muchos posibles usos a los que se pueden destinar los parajes integrados en Natura2000, la red ecogica de parajes naturales protegidos de la UE, que abarca cerca de la quinta parte de su territorio y sus aguas continentales. La Comisn considera que puede coadyuvar al esfuerzo con de gestión de hábitats importantes –como son los humedales, los brezales y las tierras agrícolas - , esencial para recuperar y conservar la biodiversidad de Europa, que disminuye de forma alarmante>>

 

(Presentación oficial de la guía de la UE sobre la caza sostenible de aves silvestres). 

 

Documento orientativo sobre la caza en virtud de la directiva sobre aves silvestres

Este documento también se conoce como Guía para la caza sostenible de las aves silvestres. El texto, elaborado como un documento orientativo para la caza sostenible de aves silvestres en el contexto europeo, se desarrolla en la Comisión Europea a partir de la Directiva sobre aves silvestres. El documento está concebido como una guía que sirva de orientación a la utilización de las aves silvestres como recurso cinegético. Ya en el mismo prólogo establece que: "La Directiva sobre aves silvestres reconoce plenamente la legitimidad de la caza de aves silvestres como forma de aprovechamiento sostenible. La caza es una actividad que aporta considerables beneficios sociales, culturales, económicos y medioambientales en distintas regiones de la Unión Europea".

 

En el documento se establecen como Principios generales los siguientes:

  • No comprometer los esfuerzos de conservación realizados en el área de distribución
  • Utilización razonable
  • Regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico

 

En cuanto al Principio de Utilización razonable, es equivalente en el contexto del documento al de Utilización sostenible. Así se indica en el apartado 2.4.9: "Por lo tanto, es razonable llegar a la conclusión de que el concepto de «utilización razonable» es el mismo que el de una «utilización sostenible» compatible con la conservación de los recursos naturales, por lo que se corresponde con el concepto de sostenibilidad establecido en el Quinto programa comunitario en materia de medio ambiente". 

 

En conjunto, el Documento orientativo sobre la caza en virtud de la Directiva sobre aves silvestres, resulta una importante Guía en la que apoyarse para avanzar en las formulaciones adecuadas para la consecución de una caza sostenible.